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DORA (Digital Operational Resilience Act)

Reglamento europeo que impone requisitos de resiliencia operativa digital a las entidades financieras y a sus proveedores TIC críticos dentro de la Unión Europea.

Dernière mise à jour22 de agosto de 2026

A quién afecta

Las entidades financieras establecidas en la Unión Europea (bancos, aseguradoras, sociedades de inversión, entre otras), así como sus proveedores de servicios TIC externos considerados críticos. Los proveedores fuera de la UE que prestan servicios a estas entidades están concernidos por repercusión contractual.

Qué exige la norma

DORA exige la gestión de los riesgos relacionados con las TIC, la notificación de incidentes graves, pruebas de resiliencia operativa digital, así como el marco contractual y la supervisión de los proveedores TIC externos, en particular los designados como críticos.

Etapas de cumplimiento

01

Determinar si la organización es una entidad financiera regulada o un proveedor TIC de dicha entidad

02

Cartografiar los proveedores TIC externos y su nivel de criticidad

03

Implementar un marco de gestión de los riesgos relacionados con las TIC

04

Estructurar la notificación de incidentes graves

05

Organizar pruebas de resiliencia operativa digital

Errores frecuentes

  • Tratar DORA como una simple extensión del cumplimiento del RGPD
  • No cartografiar el conjunto de los proveedores TIC externos, incluidos los subcontratistas indirectos
  • Subestimar las exigencias transmitidas a los proveedores fuera de la UE a través de la cadena contractual

Correspondencia con otros marcos (UCM)

MarcoCubierto
nis2
iso-27001

Recurso descargable

Reciba la checklist por correo electrónico.

Preguntas frecuentes

¿Quién está sujeto a DORA?

Las entidades financieras establecidas en la Unión Europea y sus proveedores de servicios TIC externos, en particular los designados como críticos.

¿Puede una empresa marroquí estar concernida por DORA?

Una empresa marroquí no está directamente regulada, pero puede estar concernida si presta servicios TIC a una entidad financiera europea, que le traslada entonces exigencias contractuales derivadas de DORA.

¿Cuál es la diferencia entre DORA y NIS2?

DORA se dirige específicamente al sector financiero y a su resiliencia operativa digital, mientras que NIS2 cubre un ámbito sectorial más amplio. Ambos textos comparten una lógica cercana en materia de gestión de riesgos y notificación de incidentes.

¿Impone DORA exigencias directas a los proveedores TIC fuera de la UE?

La entidad financiera europea sigue siendo responsable y traslada contractualmente las exigencias a sus proveedores. Para los proveedores TIC designados como críticos, puede aplicarse un marco de vigilancia europeo específico.

¿Se requiere una certificación específica para cumplir con DORA?

El reglamento no hace obligatoria una certificación particular para el conjunto de los proveedores. La alineación con referenciales reconocidos, como ISO/IEC 27001, permite demostrar una madurez en la gestión de riesgos coherente con las expectativas de DORA.