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Ciberseguridad y cumplimiento en Túnez

Auditoría periódica obligatoria, pruebas de intrusión y supervisión de seguridad para las organizaciones que operan en Túnez, adaptadas al marco regulatorio impulsado por la ANSI y la INPDP.

Dernière mise à jour22 de agosto de 2026

El marco regulatorio local

La seguridad informática en Túnez está regulada por la ley n.º 2004-5 de 3 de febrero de 2004, que crea la Agencia Nacional de Seguridad Informática (ANSI) e impone una auditoría periódica obligatoria de los sistemas de información a los organismos públicos y a ciertas categorías de empresas privadas. La protección de los datos de carácter personal corresponde a la ley orgánica n.º 2004-63, bajo el control de la Instancia Nacional de Protección de Datos Personales (INPDP). Este doble dispositivo sitúa la auditoría de seguridad informática en el centro de las obligaciones de cumplimiento de las organizaciones tunecinas.

Las obligaciones concretas

Realización de una auditoría periódica obligatoria de los sistemas de información conforme a la ley n.º 2004-5, por parte de profesionales cualificados

Aplicación de las recomendaciones técnicas y correctivas emitidas por la ANSI tras las auditorías

Declaración de los tratamientos de datos de carácter personal ante la INPDP conforme a la ley orgánica n.º 2004-63

Implementación de medidas de seguridad proporcionadas para la protección de los datos de carácter personal

Notificación de los incidentes de seguridad informática a las autoridades competentes

Sectores prioritarios

Banca y servicios financierosTelecomunicacionesSector público

Modalidades de intervención

Intervención

Misiones presenciales en Túnez capital y modalidad remota para el resto del territorio

Idioma de trabajo

Francés y árabe, con entregables disponibles en inglés bajo petición

Coordinación regulatoria

Acompañamiento en la preparación de la auditoría periódica obligatoria exigida por la ANSI

FAQ local

¿Qué es la auditoría periódica obligatoria prevista por la ley n.º 2004-5?

Es una obligación legal que exige a los organismos públicos y a ciertas empresas privadas someter periódicamente sus sistemas de información a auditoría, bajo el control de la ANSI.

¿Qué organismos están sujetos a esta obligación?

La ley n.º 2004-5 se dirige a los organismos públicos, así como a las empresas privadas que explotan redes de telecomunicaciones o tratan datos sensibles, según las categorías definidas en los textos de aplicación.

¿Con qué frecuencia deben realizarse estas auditorías?

La auditoría periódica debe realizarse a intervalos regulares definidos por la normativa aplicable; acompañamos a las organizaciones en la planificación de estos plazos y en su cumplimiento.

¿Qué autoridad supervisa la protección de datos personales en Túnez?

La Instancia Nacional de Protección de Datos Personales (INPDP), que aplica la ley orgánica n.º 2004-63.

¿Están sus informes de auditoría reconocidos por la ANSI?

Nuestras auditorías se llevan a cabo con metodologías rigurosas diseñadas para responder a las exigencias de fondo de la normativa tunecina; el reconocimiento formal del informe corresponde, en última instancia, a la valoración de la ANSI.

¿Trabajan de forma remota o solo presencial?

Ofrecemos ambas modalidades; las fases técnicas pueden realizarse a distancia, con misiones presenciales para los aspectos que requieren acceso físico a las infraestructuras.

¿Qué sectores están más concernidos por estas obligaciones en Túnez?

La banca y los servicios financieros, las telecomunicaciones y el sector público se encuentran entre los sectores más expuestos a las obligaciones de auditoría y cumplimiento.

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